Reducción de capital por compensación pérdidas

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Informes para reducción de capital por compensación de pérdidas

Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: artículo 323

Si su empresa es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada y necesita realizar una disminución de capital para compensar las pérdidas que arrastra de ejercicios anteriores, debe saber que la Ley de Sociedades de Capital obliga a que, el balance que sirva de base a la operación de reducción de capital deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general.

Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor podrá ser nombrado por los administradores de la sociedad.

El balance y el informe de  auditoría se incorporan a la escritura de reducción de capitalEn el artículo 171.2 del Real Decreto 1784/1996, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil se indica que “si se hubiera acordado la reducción del capital social para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas, o con la finalidad de constituir o incrementar la reserva legal o las reservas voluntarias, la escritura pública deberá expresar que la reducción se ha realizado con base en un balance verificado y aprobado, indicando el nombre del auditor y la fecha de verificación.

El balance, junto con el informe del auditor, se incorporará a la escritura, haciéndose constar en la inscripción el nombre del auditor y las fechas de verificación y aprobación del balance.”

El auditor de cuentas verificará el balance de la empresa aplicando las Normas Internacionales de Auditoría (NIA ES), en concreto, la NIA ES 805.

El objetivo del auditor, definido en la NIA ES 805, es tratar adecuadamente las consideraciones que son relevantes a:

  1. La aceptación del encargo,
  2. La planificación y la ejecución del encargo,
  3. La formación de una opinión y el informe sobre el balance.

Al igual que ocurre con la auditoría de las cuentas anuales, la independencia del auditor es fundamental para la aceptación del encargo.

La NIA ES 200 requiere que el auditor cumpla con todas las NIA ES aplicables a la auditoría. Cuando se trate de la auditoría de un solo estado financiero, en nuestro caso el balance, dicho requerimiento es de aplicación independientemente de si el auditor también ha sido contratado para auditar el conjunto completo de las cuentas anuales de la entidad.

Si el auditor ha sido nombrado para auditar al mismo tiempo un solo estado financiero y un conjunto completo, emitirá opiniones separadas para cada encargo.

En la planificación y ejecución de la auditoría de un solo estado financiero, en este caso, el balance, el auditor adaptará todas las NIA en la medida necesaria.  Por ejemplo la NIA relativa a las manifestaciones de la dirección de la entidad, se tendrá que adaptar para incluir solo las relativas al balance que se audita.

Si se realizan conjuntamente la auditoría del balance y la de los estados financieros en su conjunto, se puede utilizar para la auditoría del balance, la evidencia de auditoría obtenida para la auditoría del conjunto completo.  No obstante, las NIA requieren que el auditor planifique y ejecute la auditoría del balance para obtener evidencia de auditoría en la que basar su opinión.

Por último, para formarse una opinión y emitir un informe sobre un solo estado financiero (balance, por ejemplo), el auditor aplicará los requerimientos de la NIA 705, adaptados a las circunstancias.

En el anexo 2 de la NIA 805 se muestran ejemplos de informes de auditoría sobre un solo estado financiero.

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