Informes económicos para despidos por causas objetivas

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Informe económico para despidos objetivos

Artículo 52.C) y 51 del Estatuto de los Trabajadores

La normativa vigente del Estatuto de los Trabajadores establece el despido de los trabajadores por causas objetivas.

Dentro de dichas causas se encuentran los resultados obtenidos que hayan provocado una situación económica negativa en la empresa, motivada por las pérdidas actuales o previstas y la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Los abogados laboralistas y las empresas requieren los servicios de un auditor o economista para la confección de un informe técnico que acredite los resultados de la empresa, la caída persistente en la cifra de ventas o las posibles pérdidas futuras.

En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

En la Ley reguladora de la jurisdicción social establece varios casos en los que es pertinente la asistencia de un experto independiente (que podrá ser un auditor) como medio de prueba en un proceso judicial del.

Así el artículo 77 de la mencionada Ley, relativo a la exhibición previa de documentos,  señala que en todos aquellos supuestos en los que el examen de libros y cuentas o la consulta de cualquier otro documento se demuestre imprescindible para fundamentar la demanda o su oposición, quien pretenda demandar o prevea que vaya a ser demandado podrá solicitar del órgano judicial la comunicación de dichos documentos.  Cuando se trate de documentos contables podrá el solicitante acudir asesorado por un experto en la materia (que preferiblemente será un auditor), que estará sometido a los deberes que puedan incumbirle profesionalmente en relación con la salvaguarda del secreto de la contabilidad.

El artículo 93 establece que la práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo.

En el artículo 95, en el que se regulan los informes de expertos, se señala que el juez o tribunal, si lo estima procedente, podrán oír el dictamen de una o varios personas expertas en la cuestión objeto del pleito, en el momento del acto del juicio o, terminado éste, como diligencia final.

Por tanto, dentro de los informes técnicos que puede realizar el auditor, estarían dentro del ámbito laboral:

  • Comprobación de actos irregulares de trabajadores de carácter económico-contable.
  • Constatación de existencia de hechos económicos en caso de ERE o despido objetivo.

La forma del informe presentado ante la jurisdicción de lo social, está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil que actúa como legislación supletoria en todo lo no dispuesto en la legislación laboral,  y en su artículo 336.2 señala que los informes periciales se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia.  Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales o instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes.  Podrán asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración.

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