Auditoria obligatoria cuentas anuales
Auditoria de cuentas anuales obligatoria
Si su entidad se encuentra encuadra dentro de alguna de las situaciones que se indican a continuación, deberá solicitar una auditoría obligatoria de cuentas anuales a un auditor independiente.
LIMITES PARA DETERMINAR LA AUDITORÍA OBLIGATORIA DE CUENTAS ANUALES
A) Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: artículo 263 y 257
1 – Para las sociedades de capital (sociedades de responsabilidad limitada, anónimas y comanditarias por acciones), existe obligación de auditar las cuentas anuales cuando, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000.- euros
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000.- euros
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50
B) Real Decreto 1159/2010 por el que se aprueban las Normas de Consolidación de las Cuentas Anuales: artículo 8
2 – Además de otros casos previstos en la norma, la sociedad matriz estará obligada a auditar las cuentas anuales consolidadas cuando se superen los siguientes límites:
- Que el total de las partidas del activo supere los 11.400.000.- euros
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 22.800.000.- euros
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250
C) Ley 50/2002 Fundaciones, artículo 25
3 – Para todas las fundaciones de competencia estatal, existe obligación de auditar las cuentas anuales cuando, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo supere los 2.400.000.- euros
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por su actividad propia mas, en su caso, el volumen anual de ingresos de su actividad mercantil, supere los 2.400.000.- euros
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50
- Las fundaciones de competencia autonómica, pueden tener otros límites establecidos en la ley de fundaciones de la Comunidad Autónoma de que se trate.
D) Real Decreto 1517/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, disposición adicional primera.
4 – Para otras entidades, cualquiera sea su naturaleza, existe obligación de auditar las cuentas anuales cuando, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo supere los 4.000.000.- euros
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por su actividad propia mas, en su caso, el volumen anual de ingresos de su actividad mercantil, supere los 8.000.000.- euros
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50
E) Real Decreto 1517/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, disposiciones adicionales segunda y tercera.
5 – Otros casos en los que existe obligación de auditarse:
- Entidades, cualquiera sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros
- Entidades, cualquiera sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales, que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público, contratos contemplados en el artículo 2, de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros y que dicho importe represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios
- En determinados casos, las cooperativas de viviendas están obligadas a auditarse. Uno de los supuestos es que tengan en promoción, entre locales y viviendas, un número superior a 50.
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