Auditoría de entidades sin fines lucrativos

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Una organización sin ánimo de lucro es una entidad cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino fines de interés general, es decir, fines sociales, altruistas, humanitarios, artísticos, entre otros. Este tipo de instituciones por lo general se financian gracias a ayudas y donaciones derivada de personas físicas, empresas, e instituciones y organizaciones de todo tipo, y en algunos casos (aunque no en todos) también se reciben ayudas estatales puntuales o regulares (en forma de subsidios, usufructo de fincas, exoneraciones fiscales o aduaneras, etcétera).

Importancia de la Auditoría para entidades sin fines lucro

Nuestra sociedad tiene una amplia experiencia en la auditoría de entidades sin fines lucrativos. Las entidades sin fines lucrativos presentan una cuenta de resultados que incluye las variaciones habidas en el patrimonio neto y deben elaborar una memoria donde se informa sobre la actividad de la entidad y la aplicación de los elementos patrimoniales a fines propios, el inventario de la entidad y el estado de flujos de efectivo, entre otra información.

En este sentido, será de aplicación el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos aprobado mediante Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dicha Resolución establece que el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos será de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública y en particular a las fundaciones del sector público estatal que integran el sector público fundacional.

Obligación de someter a auditoría

La Ley 50/2002, de Fundaciones, indica que existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
  2. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Estas circunstancias deben haberse cumplido también al cierre del ejercicio anterior, es decir, deben repetirse en dos ejercicios consecutivos para que exista la obligación de auditar a la fundación.

Por otra parte, la Ley de Auditoría de Cuentas establece en su disposición adicional primera la obligación de someter a auditoría de cuentas a las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurran, entre otras, algunas de las siguientes circunstancias:

  1. Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto.
  2. El Real Decreto 1517/2011 por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas en su disposición adicional primera, señala que las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas, en los términos establecidos en la Ley de Auditoría de Cuentas.
  3. Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad.

Estas circunstancias deben haberse cumplido también al cierre del ejercicio anterior, es decir, deben repetirse en dos ejercicios consecutivos para que exista la obligación de auditar a estas entidades.

Entidades consideradas sin fines lucro

En el artículo 2 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se consideran entidades sin fines lucrativos:

  • Las fundaciones
  • Las asociaciones declaradas de utilidad pública
  • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
  • Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  • Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

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