Auditoría justificación del coste en películas

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Auditoría de revisión y verificación del estado de coste de producciones  cinematográficas

Contamos con la experiencia y cualificación necesaria para la preparación del informe especial de auditoría de revisión y verificación del estado de coste de producciones cinematográficas, exigido por la normativa vigente o informe de Auditoría  de acreditación del coste e inversión del productor  de películas,  para poder acceder a las ayudas del Ministerio de Cultura, a través de  ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes audiovisuales)

Estas ayudas están reguladas por la Ley 55/2007, del Cine, y su normativa de desarrollo.  Es necesario determinar el  coste de una película para poder beneficiarse de las medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual previstas en la mencionada norma, constituyendo el coste de la película y la inversión del productor la base para el cálculo de las ayudas a la producción que puede recibir una empresa productora.

En el caso de los largometrajes, de las películas para televisión y de las series de animación, la acreditación del coste se efectuará necesariamente mediante la aportación de un informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la obra de la que se trate.

El informe deberá ser realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, una vez estudiados los registros contables de la empresa productora.

El informe del auditor deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado por el auditor, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la película se ha preparado según lo establecido en la normativa reguladora, nombre del auditor, firma y fecha.

En el caso de películas de cortometraje la acreditación del coste e inversión del productor ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales mediante  presentación  de informe especial emitido por un auditor de cuentas es opcional.

Se consideran incluidos en el coste de la película los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para acreditar el coste de la misma.

El procedimiento para el reconocimiento del coste de una película e inversión del productor se iniciará mediante solicitud, en el modelo oficial aprobado por el ICAA.  Junto a la solicitud deberá aportarse:

  • Declaración del coste de la película, detallado por capítulos y partidas, según modelo oficial
  • Informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la película, que será opcional en el caso de los cortometrajes.

Algunas de las modalidades de ayudas previstas en la Ley del cine son:

  • Ayudas para la producción sobre proyecto, de largometrajes, de películas para televisión o de series de animación
  • Ayudas para la amortización de largometrajes: general y complementaria.
  • Ayudas para la amortización de cortometrajes
  • Ayudas a la distribución de películas.

En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, las empresas productoras podrán acceder a las ayudas que, en su caso, la legislación vigente conceda al coproductor español.

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