Informes técnicos para ERE

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Informe económico para expedientes de regulación de empleo

Artículo 51 y s.s. del Estatuto de los Trabajadores

La normativa vigente del Estatuto de los Trabajadores exige que aquellas empresas que tengan la necesidad de presentar un expediente de regulación de empleo, deban preparar una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y los informes técnicos necesarios  (Informes técnicos para ERE).

Se  entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días la extinción afecte al menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Informe técnico ERE causas económicas

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.  En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

También se entenderá como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas señaladas.

Los abogados laboralistas y las empresas requieren los servicios de un auditor o economista para la confección de la memoria económica, en caso de resultados pasados y/o el informe técnico que acredite las posibles pérdidas futuras.

Dicha memoria económica, elaborada por el auditor o economista, que irá acompañada de la documentación contable y fiscal y los informes técnicos necesarios, deberá comunicarse a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral.

En la Ley reguladora de la jurisdicción social establece varios casos en los que es pertinente la asistencia de un experto independiente (que podrá ser un auditor) como medio de prueba en un proceso judicial del citado orden social.

Así el artículo 77 de la mencionada Ley, relativo a la exhibición previa de documentos,  señala que en todos aquellos supuestos en los que el examen de libros y cuentas o la consulta de cualquier otro documento se demuestre imprescindible para fundamentar la demanda o su oposición, quien pretenda demandar o prevea que vaya a ser demandado podrá solicitar del órgano judicial la comunicación de dichos documentos.  Cuando se trate de documentos contables podrá el solicitante acudir asesorado por un experto en la materia (que preferiblemente será un auditor), que estará sometido a los deberes que puedan incumbirle profesionalmente en relación con la salvaguarda del secreto de la contabilidad.

El artículo 93 establece que la práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo.

En el artículo 95, en el que se regulan los informes de expertos, se señala que el juez o tribunal, si lo estima procedente, podrán oír el dictamen de una o varios personas expertas en la cuestión objeto del pleito, en el momento del acto del juicio o, terminado éste, como diligencia final.

Por tanto, dentro de los informes técnicos que puede realizar el auditor, estarían dentro del ámbito laboral:

  • Comprobación de actos irregulares de trabajadores de carácter económico-contable.
  • Constatación de existencia de hechos económicos en caso de ERE o despido objetivo.

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