Auditoría de cooperativas

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Auditoría cuentas anuales cooperativas

La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, en los términos resultantes de la ley que resulta de aplicación (Ley 27/1999 de Cooperativas y leyes autonómicas de cooperativas, según corresponda).

La sociedad cooperativa debe constituirse mediante escritura pública, en la cual se incluirán los estatutos por los que habrá de regirse.

Existen Registros de Cooperativas a nivel estatal y autonómico que asumen las funciones de calificación, inscripción y certificación de los actos de las sociedades cooperativas.

Los órganos sociales de la sociedad cooperativa son los siguientes:

  1. Asamblea General
  2. Consejo Rector
  3. Intervención o Interventores de cuentas.

La Asamblea General, constituida por los socios, y en su caso, por los asociados y socios colaboradores, es el órgano superior deliberante y de decisión de la sociedad cooperativa, expresando su voluntad social mediante acuerdos que son vinculantes y obligatorios, incluso para los disidentes o no  asistentes.

El Consejo Rector, es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa.

La asamblea general es la que elige a los Interventores. Los interventores tienen funciones de fiscalización. Al cierre de cada ejercicio económico y antes de ser presentadas a su aprobación en la asamblea general, las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser censurados por los interventores, salvo que la cooperativa esté sujeta a la auditoría de cuentas anuales y así lo establezcan los estatutos.

El consejo rector es el órgano encargado de formular las cuentas anuales y de realizar la propuesta de distribución de los excedentes del ejercicio económico.

Las sociedades cooperativas vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en los siguientes casos:

a) Cuando así lo establezcan los estatutos o lo acuerde la Asamblea General.

b) Real Decreto 1517/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, disposición adicional primera.

Para otras entidades, cualquiera sea su naturaleza, existe obligación de auditar las cuentas anuales cuando, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

Que el total de las partidas del activo supere los 4.000.000.- euros

Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por su actividad propia mas, en su caso, el volumen anual de ingresos de su actividad mercantil, supere los 8.000.000.- euros

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50

 c) Real Decreto 1517/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, disposiciones adicionales segunda y tercera.

Otros casos en los que existe obligación de auditarse:

Entidades, cualquiera sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.

Entidades, cualquiera sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales, que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público, contratos contemplados en el artículo 2, de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros y que dicho importe represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.

d) Auditoría de cuentas en las cooperativas de viviendas, Ley 27/1999 de Cooperativas.

Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales a la asamblea general para su aprobación, deberán someterlas a auditoría en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 50.
  2. Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
  3. Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del consejo rector.

El nombramiento del auditor de cuentas deberá ser hecho por la Asamblea General.

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