Auditoría de subvenciones

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Empresa auditorías para subvenciones

Subvenciones 

  • Subvenciones CDTI.
  • Subvenciones para formación profesional.
  • Subvenciones de la Unión Europea.
  • Subvenciones al cine.
    • Subvenciones para la amortización de cortometrajes
    • Ayudas para la producción sobre proyecto.
    • Subvención para la amortización de largometrajes.
    • Financiación a la distribución de películas.
    • Plan Avanza. 

¿Qué se entiende por subvención?

El artículo 2 de la Ley 38/2003, General de subvenciones, nos aclara esta pregunta.

Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por las administraciones públicas, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

  1. a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  2. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  3. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

¿Quiénes son definidos como beneficiarios de la subvención?

El artículo 11 de la Ley 38/2003 dice que tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Qué obligaciones tienen los beneficiarios

Entre otras, el artículo 14 de la Ley 38/2003 establece las siguientes obligaciones:

  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Justificación de las subvenciones públicas

El artículo 30 de la Ley 38/2003 es el que regula, entre otras, las siguientes cuestiones relacionadas con la justificación:

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de la misma en las condiciones previstas en esta ley.

 

¿Quiénes están obligados a auditar sus cuentas anuales?

  1. Real Decreto 1517/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, disposiciones adicionales segunda y tercera.Entidades, cualquiera sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros
  2. Obligatoriedad de auditar la cuenta justificativa del gasto por así disponerlo las bases de convocatoria de la subvenciónLas bases de convocatoria de determinadas subvenciones pueden requerir de un auditor de cuentas para realizar una verificación de la cuenta justificativa del gasto.
  3. Obligatoriedad de auditar la cuenta justificativa del gasto por así disponerlo otras normas legales Por ejemplo, en el caso del cine,  la Orden CUL 2834/2009 establece la obligatoriedad de un Informe especial, de un auditor de cuentas, de revisión y verificación del estado de coste de la película

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