Auditoría Ecoembes

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Auditoría de envases (ECOEMBES)

La ley 11/1997, de envases y residuos de envases, que incorpora al ordenamiento jurídico español  la Directiva comunitaria 94/62/CE, tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gestión de los residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida. Para ello establece una serie de obligaciones a los envasadores y los comerciantes de productos envasados (cobrar a sus clientes una cantidad individualizada por cada envase o aceptar la devolución de los residuos de envases que comercialicen).

No obstante, los envasadores y comerciantes de productos envasados podrán eximirse de estas obligaciones cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados derivados de los productos por ellos comercializados.

Aquellas empresas que hayan optado por la adhesión al Sistema integrado de gestión de envases y residuos, gestionado por Ecoembes, deben realizar una Declaración anual de envases que deberá ser revisada por un auditor de cuentas.

Para la elaboración de la Declaración, la empresa debe calcular el importe a pagar a Ecoembes por la gestión de los residuos de los envases domésticos puestos en el mercado y otros envases comerciales e industriales declarados de forma voluntaria, teniendo en cuenta unas tarifas que Ecoembes pone a disposición de todas las empresas adheridas.

La Declaración Anual de Envases debe ser revisada por un auditor de cuentas y, el informe del auditor, conjuntamente con la declaración, son presentadas a Ecoembes.

Existen dos modelos para la declaración de envases:

  • Declaración ordinaria: Las empresas deben aportar información detallada sobre los productos, los envases y las ventas anuales
  • Declaración simplificada: Siempre que no tengan que declarar más de 8 toneladas de material de envasado, ni deseen presentar Planes de Prevención a través de Ecoembes.

Los auditores encargados de realizar la revisión deberán entender, antes del inicio de su trabajo:

  • el funcionamiento del marco legal de aplicación sobre envases y residuos de envases,
  • el proceso de la declaración anual y,
  • su problemática particular en relación con la empresa adherida.

El auditor podrá aplicar los procedimientos que estime necesarios en cada circunstancia, no obstante cómo mínimo se establecen los siguientes:

  1. Comprensión de los procedimientos aplicados por la sociedad para la elaboración de la Declaración Anual de Envases.
  2. Discusión con la sociedad acerca de los artículos incluidos en la Declaración Anual de Envases y justificación de los excluidos.
  3. Comprobar que la cifra de ventas que figura en la estadística de ventas o en la información de gestión de la sociedad coincide con la que figura en los registros contables.
  4. Corte de operaciones en la estadística de ventas al cierre del ejercicio
  5. Selección de muestra de partidas en la estadística de ventas de la sociedad, atendiendo su peso específico y verificación de que las mismas se han incluido en la Declaración Anual de Envases.
  6. Verificación selectiva de la exactitud aritmética de la información contenida en la Declaración Anual de Envases.
  7. Verificación de la concordancia entre la información contenida en la Declaración de Envases con la que figura en el detalle de la declaración de envases.
  8. Selección de una muestra de códigos de formato a partir de la hoja denominada detalle de la declaración de envases., para verificar distintas circunstancias en relación a la composición de los materiales, contribución en euros para cada formato, entre otros.
  9. Obtención de una carta de manifestaciones de la dirección de la sociedad.

El auditor, como resultado del trabajo realizado, describirá las incidencias significativas que haya encontrado.  Al tratarse de un informe de procedimientos acordados no hay umbral de materialidad por lo que cualquier excepción detectada en la aplicación de los procedimientos acordados debe ser informada.

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