Tipos de fundaciones
Las fundaciones pueden ser de competencia estatal o autonómica. En aquellas autonomías donde exista una ley que regula a estas entidades sin ánimo de lucro, es de aplicación dicha ley para las fundaciones de competencia autonómica. En los demás casos y para las fundaciones de competencia estatal, se aplica la legislación estatal, es decir, la Ley 50/2002 y el Real Decreto 1337/2005 por el que se aprueba el reglamento fundaciones de competencia estatal.
Marco Normativo contable aplicable
Desde el punto de vista contable, con la entrada en vigor del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, se pone a disposición de estos sujetos contables un marco de información financiera útil, en sintonía con el Plan General de Contabilidad y, en consecuencia, con las normas internacionales de información financiera, cuya aplicación sistemática permitirá que los aportantes de fondos, beneficiarios y otros interesados en la actividad desarrollada por estas entidades, puedan conocer la imagen fiel de su patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto durante el ejercicio.
En coherencia con la técnica de normalización seguida, el artículo 5 del Real Decreto 1491/2011,, señala que en todo lo no modificado específicamente por las normas de adaptación, las entidades sin fines lucrativos deben aplicar el Plan General de Contabilidad, en los términos previstos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) aprobadas al amparo de las disposiciones finales primera y tercera, respectivamente, del citado real decreto.
En este contexto, con el objetivo de proporcionar a estos sujetos contables un marco operativo único que contenga todos los elementos necesarios para el registro de las operaciones que puedan realizar, incluidas las que se deriven, en su caso, de la actividad de carácter mercantil o con ánimo de lucro, la Disposición final primera del Real Decreto 1491/2011, habilita al ICAC para que elabore, mediante Resolución, un texto que de forma refundida presente el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos, considerando la regulación específica aprobada.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante la Resolución de 26 de marzo de 2013, aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. Dicho plan es de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública. En particular, será de aplicación a las fundaciones del sector público estatal que integran el sector público fundacional.
Para todas las fundaciones de competencia estatal, existe obligación de auditar las cuentas anuales cuando, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
Las fundaciones de competencia autonómica, pueden tener otros límites establecidos en la ley de fundaciones de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Otros casos en los que existe obligación de auditarse:
Entidades, cualquiera sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
Están compuestas por el balance, la cuenta de resultados que incluye las variaciones habidas en el patrimonio neto y la memoria donde se informa sobre la actividad de la entidad y la aplicación de los elementos patrimoniales a fines propios, el inventario de la fundación y el estado de flujos de efectivo, entre otra información.
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