Auditoría de estados financieros intermedios

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Auditoría financiera para estados financieros intermedios

El 19 de octubre de 2007 se aprobó el Real Decreto 1362/2007, por el que se desarrolla la Ley del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea

En este sentido el artículo 119 del Real Decreto Legislativo 4/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores establece la obligación de los mencionados emisores a hacer público y difundir un informe financiero semestral relativo a los seis primeros meses del ejercicio y un segundo informe financiero semestral correspondiente a los segundos seis meses del ejercicio, si no hubieran publicado el informe anual en el plazo de dos meses desde la finalización del ejercicio al que se refiere.

Informes de auditoría de estados financieros

Estos informes financieros semestrales contendrán:

  • las cuentas anuales resumidas y el informe de gestión intermedio individuales de la entidad y, en su caso, de su grupo consolidado.
  • Las declaraciones de responsabilidad sobre su contenido, firmadas por los administradores de la entidad emisora.
  • Informe de auditoría en el caso de que el informe financiero semestral hubiera sido voluntariamente auditado. En caso contrario el informe financiero semestral contendrá una declaración del emisor manifestando que no ha sido auditado ni revisado por los auditores.

En el supuesto de realizar una auditoría de cuentas, el auditor ofrece una seguridad razonable sobre los estados financieros intermedios verificados, mientras que la seguridad ofrecida por un trabajo de revisión limitada realizado por el auditor, es inferior.

La revisión limitada de los estados financieros intermedios tendrá que ser realizada por un auditor de cuentas, tal y como establece el Real Decreto y la Directiva de Transparencia.

En el BOICAC 73, de marzo de 2008, el ICAC aclara las distintas posibilidades de actuación de los auditores de cuentas en relación con los informes financieros semestrales e indica, expresamente, que en el supuesto de optar por una revisión, y no por una auditoría:

  • el objeto y alcance de dicha revisión debe determinarse entre el auditor y el emisor;
  • este tipo de trabajo se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Auditoría de Cuentas;
  • el alcance al ser inferior al de una auditoría de cuentas no permite emitir una opinión de auditoría, sino que va dirigido a proporcionar una seguridad negativa.

En ausencia de una norma técnica específica para la realización de una revisión limitada, la Comisión Nacional del Mercado de Valores considera necesario efectuar una serie de recomendaciones sobre el alcance de los procedimientos y pruebas a realizar por el auditor en una revisión limitada, así como sobre los modelos de informe correspondientes.

En este ámbito, se aplicará la normativa emitida por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) de la International Federation of Accountants (IFAC).

En concreto, cuando la revisión limitada sea realizada por el auditor de cuentas de la sociedad, los trabajos de revisión limitada deberán realizarse de conformidad con la norma ISRE 2410 “Review of interim financial information performed by the independent auditor of the entity” y, cuando la revisión limitada sea realizada por un auditor distinto será de aplicación la ISRE 2400 “Engagements to review financial statements”.

El objetivo de una revisión limitada es permitir al auditor expresar una conclusión, con base en la información revisada, sobre si alguna circunstancia ha llamado su atención que le haga suponer que los estados financieros intermedios no han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con la normativa aplicable.

Este objetivo difiere del de una auditoría, por cuanto la revisión limitada no está diseñada para asegurar de forma razonable que los estados financieros intermedios están libres de errores materiales y no se puede emitir una opinión sobre si dicha información representa, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel, de acuerdo con la normativa aplicable.

En el caso de que se realice una auditoría, serán de aplicación las NIA ES, Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España.

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