Certificación de hechos concretos

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Certificación de hechos concretos

Además de las modalidades de auditoría de cuentas establecidas en el artículo 2 del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas, existen otros trabajos realizados sobre cuentas anuales, estados financieros o documentos contables consistentes en:

  • la comprobación de hechos concretos
  • emisión de certificaciones
  • revisión o aplicación de procedimientos

con un alcance limitado inferior al exigido por la normativa reguladora de la auditoría de cuentas, para poder emitir una opinión técnica de auditoría de cuentas.

Dichos trabajos e informes no tendrán la consideración de auditoría de cuentas, conforme se regula en el citado Reglamento.

Las corporaciones profesionales de auditores han publicado documentos que representan una referencia técnica para su aplicación por el auditor en la ejecución y emisión  del informe en relación con este tipo de trabajos y que tratan de establecer criterios sobre la responsabilidad profesional del auditor cuando ejecuta un encargo de realización de procedimientos acordados sobre información financiera y en relación con la forma y contenido del informe que emite el auditor como resultado de dicho encargo.

Los encargos suelen estar relacionados con información financiera aunque también se aplicarían estas reglas a otros encargos relativos a información no financiera siempre que el auditor tenga conocimiento adecuado de las cuestiones relativas al encargo, y existan criterios razonables en los que el auditor pueda basar sus conclusiones.

 Un encargo de este tipo puede suponer que el auditor aplique determinados procedimientos a partidas concretas de la información financiera, como por ejemplo:

  • cuentas a cobrar o a pagar
  • compras a empresas vinculadas
  • ventas y beneficios de un segmento concreto de la entidad

El objetivo de un encargo de procedimientos acordados es que el auditor aplique los procedimientos de auditoría que haya acordado con el cliente y, en su caso, con terceros interesados, informando sobre los hechos concretos detectados.

El auditor no expresa ningún tipo de opinión, dado que se limita a informar sobre los hechos concretos detectados.  En consecuencia, son los usuarios del informe los que evalúan por sí mismos los procedimientos aplicados y los hechos concretos detectados por el auditor y extraen sus propias conclusiones sobre el trabajo de este último.

El uso de este informe queda restringido a quienes han acordado los procedimientos a desarrollar dado que aquellas personas que desconozcan las razones de aplicar esos procedimientos podrían interpretar incorrectamente los resultados.

Los procedimientos acordados en un encargo de este tipo pueden incluir:

  • Indagaciones y análisis
  • Comprobación de cálculos, comparaciones y otras pruebas de exactitud aritmética
  • Observación
  • Inspección
  • Obtención de confirmaciones

El auditor debe aplicar los procedimientos acordados con el cliente y utilizar la evidencia obtenida como base para su informe sobre los hechos concretos detectados.

El informe deberá identificar la información financiera o no financiera concreta sobre la que se aplican los procedimientos acordados, el propósito para el que se aplican los procedimientos en cuestión, la relación de los procedimientos concretos aplicados, la descripción de los hechos concretos detectados, incluyendo, con suficiente nivel de detalle, los errores o las excepciones que hayan podido encontrarse y manifestación de que los procedimientos aplicados no constituyen una auditoría, ni una revisión y que, por lo tanto, no se expresa opinión alguna, así como de que de haber llevado a cabo el auditor procedimientos adicionales, una auditoría o una revisión, podrían haberse puesto de manifiesto otras cuestiones sobre las cuales se habría informado.

El informe de hechos concretos no puede ser considerado un informe de auditoría, en ningún caso.

¿Aún tiene dudas? Certificación de hechos concretos.

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