Valoración de acciones

valoracion-de-acciones - Valoración de acciones

Informe de valoración de acciones

Preparamos  el informe especial sobre valoración de acciones de una sociedad ya sea obligatorio, por así disponerlo La Ley de Sociedades de Capital, o voluntario por requerimiento de los socios.

En el Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de Sociedades de Capital se establecen los casos en que es necesario que un auditor valore las acciones o participaciones de una sociedad.

Valoración de acciones por separación o exclusión

Es el caso de separación o exclusión del socio, en que a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, serán valoradas por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración.

Y en este caso, para el ejercicio de su función, el auditor podrá obtener de la sociedad todas las informaciones y documentos que considere útiles y proceder a todas las verificaciones que estime necesarias.

En el plazo máximo de dos meses a contar desde su nombramiento, el auditor emitirá su informe, que notificará inmediatamente por conducto notarial a la sociedad  a los socios afectados, acompañando copia, y depositará otra en el Registro Mercantil.

Valoración de acciones por transmisión voluntaria

Otro caso en el que podría ser necesaria la valoración de participaciones sociales por un auditor  es el mencionado en el artículo 107 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter-vivos.  El citado artículo establece las reglas que, a falta de regulación estatutaria, se aplican para la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter-vivos:

“… cuando la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir.  Entendiéndose por valor razonable el que determine un auditor, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta.”

Y en los casos de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, se entenderá por valor real de las participaciones el que resulte del informe elaborado por el experto independiente nombrado por el registrador mercantil.

Valoración de acciones por transmisión mortis causa

En los estatutos no podrá atribuirse al auditor de cuentas de la sociedad la fijación del valor que tuviera que determinarse a los efectos de su transmisión.

Por otra parte, en el artículo 110 de la mencionada norma, donde se regula el régimen de la transmisión mortis causa, también se establece la necesidad de valorar las participaciones sociales, aplicando lo establecido para los casos de separación de socios.  Es el caso de que se hubiera establecido en los estatutos sociales, a favor de los socios sobrevivientes o a favor de la sociedad, el derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido.  En este caso, las participaciones se valorarán por el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio.

Es necesario mencionar que las referencias que se hacen al auditor encargado de la realización de las valoraciones de acciones o participaciones sociales se sustituye por el término “experto independiente” con la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y que  entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Auditores para valorar acciones

¿Aún tiene dudas? Necesita realizar una Valoración de Acciones?

atencion personalizada

Contacto Express

Responsable: ETL Spain Audit Services
Finalidad: Recogida de datos personales para poder atender a su solicitud
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal
Derechos: Acceder, rectificar o suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional

ETL SPAIN AUDIT SERVICES

footer - Valoración de acciones

ETL SPAIN AUDIT SERVICES, es una sociedad con más de 20 años de actividad profesional en consultoría, auditoría y asesoramiento para pequeñas, medianas y grandes empresas. Inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.) con el número S1208.

NUESTRA OFICINA

Horario de nuestras oficinas:
Lunes - Jueves
09:00 - 18:00
Viernes
09:00 - 14:00
Sábados y Festivos
Cerrado

Etl Spain Audit Spain
Calle Goya, 15 - 6ºD
(28001) Madrid
T: (91) 431-52-11
E: info@etlspain.com

CONTACTE CON NOSOTROS

Leer más acerca del cumplimiento RGPD
Responsable: ETL Spain Audit Services
Finalidad: Recogida de datos personales para poder atender a su solicitud
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal
Derechos: Acceder, rectificar o suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional

© 2023 Etl Spain Audit Services | C/ Goya 15 6-D - 28001 MADRID | Telf: 91 431 52 11 | Fax 91 575 09 83 - Email: info@etlspain.com | Aviso Legal | Política de Privacidad | href="https://etlspainauditservices.com/politica-cookies/" style="color: #ed1d24;"> Política Cookies | Todos los derechos reservados