Aumento de capital con cargo a reservas

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Auditores para aumento de capital con cargo a reservas

Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: artículo 303

Si su empresa necesita realizar un aumento de capital con cargo a las reservas, debe saber que la Ley de Sociedades de Capital indica que, a la operación de aumento de capital deberá servir de base un balance aprobado por la Junta General referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo del aumento de capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a auditarse.

Conforme  al  Real Decreto 1784/1996, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en la sección 10ª  “de la inscripción del aumento y la reducción del capital social”, el artículo 168.4 indica que “cuando el contravalor consista en la transformación de reservas o de beneficios que ya figuraban en el patrimonio social, la escritura pública deberá expresar que el aumento se ha realizado en base a un balance verificado y aprobado, con indicación de la fecha del mismo así como del nombre del auditor y la fecha de la verificación.

Informe aumento de capital con cargo a reservas

El balance, junto con el informe del auditor, se incorporará a la escritura, haciéndose constar en la inscripción el nombre del auditor y las fechas de verificación y aprobación del balance.”

El auditor de cuentas verificará el balance de la empresa aplicando las Normas Internacionales de Auditoría (NIA ES), en concreto, la NIA ES 805.

El objetivo del auditor, definido en la NIA ES 805, es tratar adecuadamente las consideraciones que son relevantes respecto a:

  1. La aceptación del encargo,
  2. La planificación y la ejecución del encargo,
  3. La formación de una opinión y el informe sobre el balance.

Al igual que ocurre con la auditoría de las cuentas anuales, la independencia del auditor es fundamental para la aceptación del encargo.

La NIA ES 200 requiere que el auditor cumpla con todas las NIA ES aplicables a la auditoría. Cuando se trate de la auditoría de un solo estado financiero, en nuestro caso el balance, dicho requerimiento es de aplicación independientemente de si el auditor también ha sido contratado para auditar el conjunto completo de las cuentas anuales de la entidad.

Si el auditor ha sido nombrado para auditar al mismo tiempo un solo estado financiero y un conjunto completo, emitirá opiniones separadas para cada encargo.

En la planificación y ejecución de la auditoría de un solo estado financiero, en este caso, el balance, el auditor adaptará todas las NIA en la medida necesaria.  Por ejemplo la NIA relativa a las manifestaciones de la dirección de la entidad, se tendrá que adaptar para incluir solo las relativas al balance que se audita.

Si se realizan conjuntamente la auditoría del balance y la de los estados financieros en su conjunto, se puede utilizar para la auditoría del balance, la evidencia de auditoría obtenida para la auditoría del conjunto completo.  No obstante, las NIA requieren que el auditor planifique y ejecute la auditoría del balance para obtener evidencia de auditoría en la que basar su opinión.

Por último, para formarse una opinión y emitir un informe sobre un solo estado financiero (balance, por ejemplo), el auditor aplicará los requerimientos de la NIA 805, adaptados a las circunstancias.

En el anexo 2 de la NIA 805 se muestran ejemplos de informes de auditoría sobre un solo estado financiero.

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