Informe revisión limitada
Informe de revisión limitada
Un Informe de revisión limitada consiste en la aplicación de procedimientos para la revisión de los estados financieros que proporcionan un moderado nivel de fiabilidad sobre la información financiera. Los procedimientos aplicados son menores que en una auditoría. Por lo tanto, una revisión limitada no puede considerarse una auditoría de cuentas en los términos que regula la Ley de Auditoría de cuentas y las NIA-ES.
Las revisiones limitadas se realizan de manera voluntaria.
En cuanto a la actuación de auditor en los trabajos de revisión limitada, se aplicarán las Normas Internacionales sobre Encargos de Revisión Limitada ISRE 2410 “Review of interim financial information performed by the independent auditor of the entity” e ISRE 2400 “Engagements to review financial statements” que son la normas de referencia en el ámbito internacional, emitida por el International Auditing and Assurance Standars Board (IAASB) de la International Federation of Accountants (IFAC), que regula la actuación del auditor de cuentas de una entidad en este tipo de trabajos.
En la mencionada normativa internacional, el objetivo de una revisión limitada es permitir al economista auditor expresar una conclusión acerca de si, sobre la base de su revisión, ha llegado a su conocimiento algún asunto que le haga creer que la información financiera no está preparada, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con el marco normativo contable aplicado. Para ello, el economista auditor hace preguntas y ejecuta procedimientos analíticos, así como otros procedimientos de revisión, con el objetivo de reducir a un nivel moderado el riesgo de expresar una conclusión inapropiada cunado la información financiera contiene un error material.
No existen requisitos legales específicos para el nombramiento del auditor.
En cuanto al alcance de la revisión limitada es menor que el de una auditoría por lo que se debe considerar la utilización que se espera dar a su informe y la forma en que su nombre estará asociado con el mismo, con el objeto de asegurarse de que sea compatible con el nivel de seguridad comprometido con el cliente en la carta de encargo.
A diferencia de los trabajos de procedimientos acordados en una revisión limitada no se acuerdan los procedimientos a ejecutar con el cliente sino que éstos los determina el propio auditor en función de las circunstancias y de los riesgos asociados al cliente y encargo y, por tanto, es responsabilidad del auditor determinar la naturaleza y el alcance de los procedimientos que se apliquen.
Es conveniente que el auditor y el cliente acuerden la preparación de una carta de encargo que confirma la aceptación del trabajo de revisión limitada y ayuda a evitar interpretaciones erróneas en cuanto a los objetivos, alcance del trabajo, responsabilidades del auditor y el informe a emitir.
Además el auditor debería obtener o actualizar el conocimiento sobre el negocio del cliente (organización de la sociedad, sistemas contables, características de las operaciones, naturaleza de sus activos, pasivos, ingresos y gastos, métodos de producción y distribución, líneas de productos, centros de operaciones,…) con el fin de poder establecer los procedimientos necesarios que considere necesarios para la ejecución del trabajo de revisión limitada.
Si el auditor tuviera alguna razón para creer que la información sujeta a revisión pudiese contener errores significativos, debería realizar los procedimientos adicionales necesarios para conseguir una seguridad negativa o para confirmar que es necesaria una modificación al informe.
Los elementos básicos que deberá contener el informe de una revisión limitada de los estados financieros son los siguientes:
- Título
- Destinatario, que normalmente será el consejo de administración
- Párrafo de introducción identificando los estados financieros sobre los que se ha realizado la revisión limitada y declaración de las responsabilidades de la dirección de la entidad y del auditor
- Párrafo de alcance describiendo la naturaleza de la revisión limitada, en el que se incluirá entre otros la mención de que no se ha realizado una auditoría, por lo que los procedimientos realizados aportan una seguridad menor y no se va a expresar una opinión de auditoría
- Declaración de seguridad negativa
- Párrafo de restricción de uso con objeto de evitar interpretaciones erróneas de un tercero que no haya encargado el trabajo
- Nombre del auditor
- Firma del auditor
- Fecha
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