Auditoría ECOLEC
Auditoría de aparatos eléctricos y electrónicos (ECOLEC)
Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) están obligados por el Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, a reducir y prevenir los impactos adversos causados por la generación y la gestión de los residuos de dichos aparatos sobre la salud humana y el medio ambiente, determinar los objetivos de recogida y tratamiento de estos residuos, y los procedimientos para su correcta gestión, trazabilidad y contabilización.
El cumplimiento de estas obligaciones de los productores se puede realizar mediante la adhesión a un sistema colectivo para gestionar los residuos de los AEE, como por ejemplo, la fundación ECOLEC.
Esta fundación impone a sus empresas adheridas la obligación de presentar trimestralmente una declaración en la que se determinen los AEE que produzcan residuos, designados en peso y/o número de unidades puestos en el mercado español, conforme a las categorías establecidas por la Fundación. Esas declaraciones deberán ir acompañadas de un informe certificado por un auditor externo.
Nuestro despacho cuenta con una dilatada experiencia en la elaboración de informes de Procedimientos Acordados sobre Declaraciones Trimestrales de Aparatos Eléctricos y Electrónicos realizados de acuerdo con la Guía de Actuación Profesional del ICJCE sobre mandatos para realizar procedimientos acordados.
Los procedimientos, que se acordarán con la Dirección de la Sociedad, se desarrollarán únicamente para ayudarles en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato suscrito entre el productor y ECOLEC, en relación con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se resumen en los siguientes:
- Comprensión de los procedimientos aplicados por el productor para la elaboración de las Declaraciones Trimestrales de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (DTAEE).
- Discusión con el productor acerca de las unidades incluidas en las DTAEE y justificación de las excluidas.
- Comprobación de que las unidades y otros datos (peso) incluidos en las DTAEE coinciden con la estadística de ventas internas y con otra documentación relevante (especificaciones técnicas).
- Comprobación de que la cifra de ventas que figura en la estadística de ventas coincide con la que figura en los registros contables.
- Corte de operaciones a cierre del ejercicio
- Selección de una muestra de referencias a partir de la estadística de ventas con el objetivo de comprobar que dichas referencias han sido incluidas en las DTAEE.
- Selección de una muestra de referencias de la estadística de ventas para verificar que se corresponde con una categoría adecuada del aparato según se describen en el Anexo III del Real Decreto 110/2015 y las cantidades en kilogramos y/o en unidades.
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