Las entidades sin ánimo de lucro no persiguen la obtención de un beneficio económico sino fines de interés general, es decir, fines altruistas, sociales, artísticos, humanitarios, entre otros. Este tipo de entidades se suelen financiar con ayudas, donaciones y subvenciones. Tienen un régimen fiscal beneficioso atendiendo a sus fines de interés general.
Nuestra sociedad tiene una amplia experiencia en la auditoría de entidades sin ánimo de lucro.
Las cuentas anuales de una entidad no lucrativa son el balance, la cuenta de resultados y la memoria. Las entidades sin ánimo de lucro presentan una cuenta de resultados que incluye las variaciones habidas en el patrimonio neto y deben elaborar una memoria donde se informa sobre la actividad de la entidad y la aplicación de los elementos patrimoniales a fines propios, el inventario de la entidad y el estado de flujos de efectivo, entre otra información. La memoria es bastante compleja ya que requiere mucha información sobre los programas llevados a cabo por la entidad sin ánimo de lucro.
Estas entidades aplican el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos aprobado mediante Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dicha Resolución establece que el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos será de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública y en particular a las fundaciones del sector público estatal que integran el sector público fundacional.
Las cuentas anuales de una entidad no lucrativa son el balance, la cuenta de resultados y la memoria.
La Ley 50/2002, de Fundaciones, indica que existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
Estas circunstancias deben haberse cumplido también al cierre del ejercicio anterior, es decir, deben repetirse en dos ejercicios consecutivos para que exista la obligación de auditar a la fundación.
Por otra parte, la Ley de Auditoría de Cuentas establece en su disposición adicional primera la obligación de someter a auditoría de cuentas a las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurran, entre otras, algunas de las siguientes circunstancias:
El Real Decreto 1517/2011 por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas en su disposición adicional primera, señala que las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas, en los términos establecidos en la Ley de Auditoría de Cuentas.
Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación.
Estos límites son, actualmente, los siguientes:
Estas circunstancias deben haberse cumplido también al cierre del ejercicio anterior, es decir, deben repetirse en dos ejercicios consecutivos para que exista la obligación de auditar a estas entidades.
En el artículo 2 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se consideran entidades sin fines lucrativos:
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